Sumario
1. Introducción.— 2. Canadá y Suiza frente al terrorismo y su financiamiento.— 3. El Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo.— 3.1. El origen y el proceso de ratificación.— 3.2. Las obligaciones de las partes.— 3.3. Los elementos materiales.— 3.4. Los elementos morales.— 4. Las definiciones del terrorismo.— 4.1. Las características internacionales comunes.— 4.2. Las definiciones en la legislación canadiense.— 4.2.1. La definición del Código Criminal.— 4.2.2. La definición retenida en materia de inmigración.— 4.3. La definición en el derecho penal suizo.— 4.4. Comparación.— 5. Los elementos constitutivos del financiamiento del terrorismo en ambos sistemas jurídicos.— 5.1. En el derecho canadiense.— 5.1.1. Las disposiciones del Código Criminal.— 5.1.2. Los elementos materiales.— 5.1.3. Los elementos morales.— 5.2. En el derecho suizo.— 5.2.1. La disposición del Código Penal.— 5.2.2. Los elementos objetivos.— 5.2.3. Los elementos subjetivos.— 5.3. Comparación.— 6. La jurisprudencia.— 6.1. Las estadísticas.— 6.2. El caso Thambaithurai.— 6.3. La determinación de la pena en materia de financiamiento del terrorismo.— 6.3.1. En el derecho canadiense.— 6.3.2. En el derecho suizo.— 6.3.3. Comparación.— 7. Prolegómenos a una definición de lege ferenda del financiamiento del terrorismo.— 7.1. El objetivo.— 7.2. ¿Una incriminación autónoma del terrorismo?— 7.3. Los motivos de índole política, religiosa o ideológica.— 7.4. La incriminación del dolo eventual.— 7.5 ¿La aplicación a un acto específico o una incriminación más amplia?— 7.6. Tener en cuenta las “batallas legítimas”.— 7.7. Síntesis y propuesta legislativa.— 8. Financiamiento del terrorismo y blanqueo de activos.— 9. Conclusión.
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