Resumen
El artículo examina los paralelismos entre la expulsión obligatoria de extranjeros y la denegación de la naturalización debido a delitos. Parte de la cuestión de cómo reaccionan los Estados modernos ante personas percibidas como peligrosas para la sociedad a raíz de una infracción, así como del papel que desempeñan los valores socioéticos y la apreciación de la peligrosidad. A través de los modelos de filosofía política de Hobbes y Rousseau, muestra que la expulsión obligatoria prevista por el derecho suizo se basa en una lógica de exclusión de las personas insuficientemente integradas en la comunidad jurídica. Sin embargo, esta exclusión solo opera en caso de violación de los valores fundamentales que subyacen al catálogo de delitos del art. 66a, párr. 1 CP (Código Penal suizo). Estos valores se traducen en una hostilidad absoluta hacia la violencia, la cual caracteriza a la gran mayoría de los delitos tipificados, así como en una hostilidad marcada hacia los modos de vida económicos parasitarios, a saber, los delitos contra el patrimonio cometidos de forma profesional y la criminalidad económica en perjuicio del fisco y de los seguros sociales.
El análisis del art. 66a CP conduce a la conclusión de que la expulsión, si bien reviste una naturaleza cuasipenal debido a sus efectos disuasorios, posee ante todo el carácter de una medida preventiva que responde a una lógica de neutralización de peligros. Por lo tanto, conviene distinguir entre el extranjero material y el extranjero meramente formal, en la medida en que solo el primero es percibido como una amenaza cuasiduradera y difícilmente corregible. La razón de ser de la cláusula de rigor (art. 66a, párr. 2 CP) es precisamente determinar a qué categoría de extranjero se enfrenta la autoridad.
Estas reflexiones se transponen seguidamente al derecho de la naturalización. En ambas configuraciones, el extranjero adquiere por primera vez visibilidad política ante el Soberano: bien como autor de atentados contra los valores jurídicos fundamentales, bien como aspirante a su admisión en el cuerpo político. Tras haber examinado y descartado diversos enfoques tradicionales sobre el tratamiento de los delitos en el marco del procedimiento de naturalización — ya estén basados en la modalidad de ejecución o en el quantum de la pena —, el artículo propugna una armonización con el catálogo de delitos del art. 66a CP. Tal anclaje permite respetar la naturaleza profundamente política de la naturalización, al tiempo que ofrece una base previsible, objetiva y respetuosa con la seguridad jurídica para el tratamiento de las infracciones en el curso del procedimiento, inscribiéndose así en el reciente cambio de paradigma hacia un Estado de derecho en materia de naturalización.
